Operaciones en Garantía
Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria
Contrato por medio del cual una institución autorizada otorga un préstamo en dinero a una persona física o moral con diferentes fines; tomando como garantía un bien de quien solicita el préstamo.
Mutuo Dinerario con Garantía Hipotecaria
Es un contrato de mutuo en el cual el acreedor (mutuante), entrega al deudor (mutuario), una cierta cantidad de dinero en efectivo y para asegurarse de que el deudor va a hacer devolución efectiva del capital prestado, el deudor compromete todos sus bienes presentes y futuros. Constituye una primera hipoteca a favor de su acreedor en su bien raíz consistente en casa y sitio (u otro bien raíz), cuya ubicación es especificada detalladamente en el contrato.
Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria
Convenio en el que una Inmobiliaria reconoce deber las cantidades suministradas por terceros a su favor para la construcción de casas habitación de acuerdo a una contrato de obra a precio alzado celebrado con una constructora.
Estableciéndose la forma y lugar de pago a los terceros, otorgando como garantía la hipoteca de los inmuebles sobre los que se construyen las casas así como sus accesiones. Así mismo se otorga un mandato especial a favor de dos personas para que conjunta o separadamente suscriban la cancelación del gravamen conforme se libere la deuda.
Cancelación de Garantías (Hipotecarias, Prendarias y Fiduciarias)
Cuando compras una casa con ayuda de un crédito hipotecario, esta queda como garantía de pago, que es la obligación aplicada a la casa para indicar que ya está comprometida con una deuda. Por esta situación, el banco es el propietario de la casa hasta que la hipoteca quede saldada y se realice su cancelación, de lo contrario la casa no podrá ser vendida o rentada por ti pues legalmente la propiedad no es tuya. Por ello, el último trámite a realizar para liberar tu casa es la cancelación de hipoteca.
Cancelación de Reserva de Dominio
Es el acto mediante el cual es revocada la reserva de domino que tenía un bien inmueble en virtud de que el comprador pagó la totalidad o la parte determinada del precio antes convenido y por lo tanto en este mismo acto se transmite el dominio.